Nuestra mayor prioridad es mantener a los arizonenses saludables, a salvo y económicamente seguros.

Arizonenses: la forma más rápida de recibir ayuda o información de nuestra oficina es escribiendo a casework@sinema.senate.gov.

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VIAJES INTERNACIONALES, RESTRICCIONES DE VISA Y RESTRICCIONES FRONTERIZAS ENTRE ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO

Viajes Internacionales y Avisos de Viaje del Departamento de Estado

El 6 de agosto de 2020, en estrecha coordinación con los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de Estados Unidos, el Departamento de Estado levantó el aviso de salud global de nivel 4 que había estado en vigor desde el 19 de marzo de 2020 para advertir a los ciudadanos de Estados Unidos que eviten todos los viajes internacionales. Con la mejora de las condiciones de salud y seguridad en algunos países y el posible deterioro en otros, el departamento está volviendo a su sistema anterior de niveles de consejos de viaje específicos para cada país (con Niveles del 1 al 4 según las condiciones específicas del país), a fin de brindar viajeros información detallada y procesable para tomar decisiones de viaje informadas. Esto también proporcionará a los ciudadanos estadounidenses información más detallada sobre el estado actual de cada país.

Las advertencias de viaje de COVID-19 del Departamento de Estado se basan en el juicio experto de los CDC sobre la situación de salud, así como otros factores relacionados con los viajes, la infraestructura, los recursos de atención médica y los posibles cierres y restricciones en el país cuales son importantes que los ciudadanos estadounidenses los consideren. El Departamento de Estado continúa recomendando a los ciudadanos estadounidenses que sean cautelosos cuando viajen al extranjero debido a la naturaleza impredecible de la pandemia.

Los ciudadanos estadounidenses que estén considerando viajar al extranjero deben revisar el aviso de viaje completo para su(s) destino(s) a través de Travel.State.gov. AQUÍ puede encontrar una lista completa de las actualizaciones recientes de los avisos de viaje.

Si le preocupa que su ser querido se haya visto afectado por esta crisis, hay varias formas de intentar ponerse en contacto, incluyendo el contacto con la Embajada o el Consulado de Estados Unidos en el país en el que se encuentra. Puede obtener una lista completa de la información de contacto de la misión diplomática AQUÍ. Nuestra oficina siempre se complace en llegar a las misiones necesarias en su nombre y es importante que las personas en el país se mantengan en estrecho contacto con la Embajada o Consulado local lo mejor que puedan para obtener actualizaciones actuales, en el terreno, específicas del país. Continuamente recopilamos información de todas las consultas de los constituyentes y nos aseguramos de que se transmita a las misiones relevantes en el extranjero.

Alentamos a los constituyentes a mantenerse informados a través de los recursos del Departamento de Estado como Facebook (https://www.facebook.com/travelgov/) y Twitter (https://twitter.com/TravelGov), y a inscribirse en el Programa de Inscripción de Smart Traveler. (https://step.state.gov/) para recibir alertas oportunas sobre la evolución de las condiciones de salud y seguridad en sus destinos planificados.

Inscríbase en el Programa de inscripción Smart Traveler (STEP, por sus siglas en inglés): Puede inscribirse en STEP antes o en cualquier momento durante su viaje al extranjero. Si usted o alguien que conoce se encuentra actualmente en el extranjero y tiene problemas para regresar a los Estados Unidos, asegúrese de que estén registrados en STEP de inmediato. Recibirá alertas oportunas sobre la información de seguridad más reciente para su país de destino para que pueda tomar decisiones informadas sobre su viaje. La información que proporciona permite que la embajada o el consulado de Estados Unidos se comunique con usted en caso de una emergencia y lo mantenga actualizado sobre los recursos específicos de Estados Unidos y del país durante una crisis. Para obtener más información y para inscribirse en STEP, vaya AQUÍ.

A continuación hay recursos adicionales para considerar al planificar cualquier viaje internacional mientras la pandemia de COVID-19 continúa:

  • Avisos generales y específicos a países del Departamento de Estado los puede encontrar AQUÍ.

  • Precauciones y Preguntas Comunes de Viaje del CDC
  • Páginas web de embajadas de E.E.U.U. con guías específicas de países pueden ser encontradas AQUÍ.
  • Guía general “Conoce Antes De Ir” para cada país
  • Revise páginas web para preguntas comunes de Inmigración y Seguridad Fronteriza para cualquier país que planea visitar.

Preguntas comunes del impacto de COVID-19 en las operaciones de pasaportes de Estados Unidos.

RESTRICCIONES DE VIAJE PARA NO CIUDADANOS BUSCANDO ENTRAR A LOS ESTADOS UNIDOS

Desde enero, el Presidente ha emitido varias proclamaciones que suspenden o limitan los viajes a los Estados Unidos para los ciudadanos o visitantes de ciertos países. Las Proclamaciones Presidenciales 9984, 9992, 9993, 9996 y 10041 (La Suspensión de Entrada como Inmigrantes y No Inmigrantes de Personas que Presentan un Riesgo de Transmitir el Nuevo Coronavirus de 2019 y Otras Medidas Apropiadas para Abordar este Riesgo) restringen los viajes para las personas que estaban físicamente presentes en China, Irán, el Área Schengen, el Reino Unido, Irlanda o Brasil en los 14 días anteriores a la entrada a los Estados Unidos. Todas estas restricciones siguen vigentes, pero el Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional continúan brindando orientación y revisando los casos a los que se les puede otorgar una "Excepción de Interés Nacional".

Estas restricciones no se aplican a los ciudadanos estadounidenses, a los residentes permanentes legales o a los cónyuges, padres, hijos o tutores legales de estas personas. Ciertos viajeros de negocios, inversionistas, comerciantes de tratados, académicos y estudiantes del Reino Unido, Irlanda y el Área Schengen pueden cualificar para las Excepciones de Interés Nacional en virtud de las Proclamaciones Presidenciales.

AQUÍ puede encontrar varias categorías de Excepciones de Interés Nacional para viajeros del Área Schengen, Reino Unido e Irlanda.

AQUÍ puede encontrar el texto completo de estas proclamaciones, exenciones y otros detalles.

RESTRICCIONES DE VIAJE ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO

Frontera entre Estados Unidos y México

En un esfuerzo para mantener a los residentes de ambos lados de la frontera sanos y saludables, los Estados Unidos y México han anunciado restricciones de viaje temporales para cruzar la frontera entre los Estados Unidos y México que son relacionadas con el brote de COVID-19. Empezando el 20 de marzo de 2020 a las 11:59 p.m., viajantes participando en viajes no esenciales no serán permitidos a cruzar a los Estados Unidos. Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes volviendo a los Estados Unidos no serán impactados por estas restricciones. Adicionalmente, individuos participando en el comercio transfronterizo (como los conductores de camiones) o individuos viajando para trabajar en los Estados Unidos, incluyendo trabajadores agrícolas, serán permitidos cruzar si tienen una autorización válida para hacerlo. En general, las restricciones aplican a individuos cruzando la frontera para turismo, visitas o asistiendo a eventos culturales. Cada director individual de puerto tiene cierta flexibilidad para determinar las excepciones a qué tipo de viaje es considerado esencial. La administración ha extendido estas restricciones hasta 21 de enero de 2021.

El 21 de agosto de 2020, Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) anunció planes para reducir aún más los viajes no esenciales a través de la frontera suroeste al limitar las horas y los carriles en puertos de entrada seleccionados. Estos cambios operativos se aplicarán en los puertos de Douglas, Nogales y San Luis en Arizona, lo que significa que habrá una menor cantidad de carriles para vehículos y peatones abiertos durante las horas pico de viaje no esenciales para incluir noches y fines de semana. CBP monitoreará continuamente la situación en todos los puertos para determinar qué cambios de horarios y carriles pueden ser necesarios y garantizar que los trabajadores esenciales que deben cruzar la frontera cada día no se vean afectados negativamente.

Quienes pueden cruzar a Estados Unidos desde México con autorización válida:

  • Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes
  • Individuos viajando por razones médicas
  • Individuos viajando por estudios
  • Individuos viajando para trabajar en los Estados Unidos, como los trabajadores agrícolas
  • Individuos participando en comercio transfronterizo legal (i.e. conductores de camiones)
  • Miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos

Quienes no pueden cruzar a Estados Unidos desde México:

  • Individuos viajando por razones turísticas
  • Individuos viajando por razones de recreación
  • Individuos viajando para asistir eventos culturales

Proclamación presidencial suspendiendo ciertas visas de inmigración Y DE NO INMIGRACIÓN

Proclamación suspendiendo entrada de inmigrantes que presentan riesgo a la fuerza laboral de los Estados Unidos durante la recuperación económica luego del brote de COVID-19

El 22 de abril de 2020, el presidente firmó una proclamación señalando la suspensión de visas de inmigración para individuos que pueden potencialmente impactar el mercado laboral durante el brote y la recuperación de COVID-19. Esta suspensión fue extendida el 31 de diciembre de 2020 para que entre en vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.

Quienes serán afectados:

  • Individuos fuera de los Estados Unidos en la fecha de la proclamación que buscan visas de inmigración y no entran en ninguna de las categorías exentas.
  • Individuos buscando visas de inmigración basadas en empleo en las categorías de preferencia EB-1, EB-2, EB-3 o EB-4.
  • Individuos buscando visas de inmigración basadas en familia en las categorías F1, F2A, F2B, F3 y F4.
  • Individuos que buscan visas a través de la Lotería de Visas de Diversidad.

A quién esto no le afectará:

  • Individuos actualmente en los Estados Unidos buscando ajustes de estatus de residentes permanentes legales (“green card”) con USCIS. 
  • Cónyuges, hijos menores de 21 años y niños posiblemente adoptados por ciudadanos estadounidenses que buscan visas de inmigración en el extranjero.
  • Cualquier miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos y cualquier cónyuge o niño de un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos.
  • Individuos buscando visas de inmigración como médico, enfermero u otro profesional de salud; para conducir investigación médica u otra investigación con la intención de combatir el brote del COVID-19; o para conducir trabajo esencial para combatir o recuperar del brote del COVID-19.
  • Individuos buscando visas de no inmigración, incluyendo de trabajadores temporales de agricultura.
  • Individuos solicitando para naturalización, los recipientes de DACA u otras categorías de trabajadores temporales actualmente en los Estados Unidos.

Proclamación que suspende la entrada de extranjeros que presentan un riesgo para el mercado laboral de E.E.U.U. tras el brote de coronavirus

El 22 de junio de 2020, el presidente firmó una nueva proclamación que describe la suspensión de ciertas visas de no inmigrante para individuos que podría afectar el mercado laboral durante el brote y la recuperación de COVID-19. El 31 de diciembre de 2020, el presidente extendió la fecha de vigencia de la proclamación hasta el 31 de marzo de 2021.Continuaremos monitoreando estas discusiones y abogando por las necesidades de los negocios y las comunidades de Arizona.

A quién esto le afectará:

  • Individuos fuera de los Estados Unidos en la fecha de la proclamación que buscan visas de no inmigrante en las siguientes categorías y no entran en una de las categorías exentas.
  • Individuos que buscan visas nuevas H-1B o H-2B y cualquier familiar que lo acompañe.
  • Individuos que buscan visas L y cualquier familiar que lo acompañe.
  • Individuos que buscan visas J para participar en los siguientes programas: pasante, aprendiz, maestro, consejero de campamento, au pair o programa de viajes de trabajo de verano.

A quién esto NO la afectará:

  • Individuos que se encontraban en los Estados Unidos en la fecha de vigencia de la proclamación con una visa de no inmigrante válida de una de las categorías anteriores.
  •  Individuos fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia de la proclamación que actualmente tengan visas de no inmigrante válidas en las categorías enumeradas.
  • Individuos que tenían otro documento oficial de viaje válido en la fecha de vigencia de la proclamación
  • Individuos que buscan ingresar a los Estados Unidos para proporcionar mano de obra temporal o servicios esenciales para la cadena de suministro de alimentos de los Estados Unidos.
  • Cónyuges o hijos de ciudadanos estadounidenses.

El Departamento de Estado continúa otorgando Excepciones de Interés Nacional a los viajeros calificados que desean ingresar a los Estados Unidos con fines relacionados a viajes humanitarios, respuesta de salud pública y seguridad nacional. AQUÍ puede encontrar una lista no exhaustiva de casos potenciales que calificarían para una Excepción de Interés Nacional.

Los viajeros que creen que cumplen con una Excepción de Interés Nacional pueden solicitar una cita de visa en la embajada o consulado más cercano. Se alienta a los viajeros a consultar la página web de la embajada/consulado para obtener instrucciones detalladas sobre qué servicios están disponibles actualmente y cómo solicitar una cita. Si necesita ayuda con este proceso, continúe comunicándose con nuestra oficina vía casework@sinema.senate.gov.

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Legislación federal en respuesta al coronavirus: oprima AQUÍ.

Acciones específicas que Kyrsten está haciendo por Arizona: oprima AQUÍ.

Visite nuestra página principal de recursos: sinema.senate.gov/recursos-coronavirus.